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LIBERTAD AMORTIZACIÓN: PUESTA A DISPOSICIÓN

Consulta: 

En 2005 una entidad comenzó una promoción propia de naves industriales cuya acta de finalización de obra data de abril de 2007. ¿Procede aplicar la libertad de amortización prevista en la D.A. 11ª del TRLIS si la entrada en funcionamiento por primera vez tiene lugar en 2009?

Respuesta corta: 

Para poder aplicar el incentivo de libertad de amortización señalado es preciso, en primer lugar que dichos inmuebles sean nuevos, esto es, que no se hayan puesto en condiciones de funcionamiento para otra actividad anterior. Además que se pongan a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (cumpliendo el requisito de mantenimiento de empleo) y dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo) entendiendo como tal la fecha de terminación de la construcción que se acreditará mediante el certificado final de la obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.

Por tanto, la entidad no podrá aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización puesto que los inmuebles promovidos por ella fueron puestos a disposición de la misma en el ejercicio 2007.

En relación a la fecha de puesta a disposición, los términos entrega y puesta a disposición empleados en la norma fiscal deben entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio sobre los inmuebles por parte de la entidad adquirente, ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que puede citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de la escritura pública. De acuerdo con el artículo 1.462 del mismo Código, el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa objeto de contrato, si de la misma no resultare o se dedujese claramente lo contrario.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional undécima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 6 Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 13 / 2010 , de 03 de diciembre de 2010 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2061 - 09 , de 17 de septiembre de 2009
ID: 
130179