¿Qué régimen se establece para las inversiones a las que se refiere la disposición adicional undécima del TRLIS, puestas a disposición del sujeto pasivo desde el 3-12-2010 hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir del 1-1-2011?
Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional undécima del TRLIS, puestos a disposición del sujeto pasivo desde el 3 de diciembre de 2010 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010), hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 (para períodos impositivos que coincidan con el año natural sería el 31-12-2010), que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima del TRLIS según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en dicha disposición adicional según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010.
En cualquier caso, las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional 11ª del TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la misma, incluidos los requisitos de mantenimiento de empleo, aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
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