Una sociedad va a llevar a cabo la rehabilitación de un edificio afecto a la actividad de arrendamiento cumpliendo los requisitos establecidos para tener la consideración de actividad económica. Dicha rehabilitación va a efectuarse por encargo en virtud de contratos de ejecución de obras. ¿Procede la aplicación de la libertad de amortización regulada en la disposición adicional 11ª del TRLIS?
Dado que la inversión a realizar consiste en obras de rehabilitación de un inmueble, la aplicación del incentivo fiscal requerirá que dichas obras tengan la condición de mejora del inmueble y, por tanto, supongan un aumento del valor contable del inmovilizado material, siempre que la activación de dicha mejora contable tenga lugar de acuerdo con los criterios establecidos en el PGC.
En el supuesto de que la rehabilitación proyectada determine un aumento de la vida útil del inmueble y se contabilice como mayor valor del inmovilizado material, la inversión a realizar sí quedará comprendida en el ámbito objetivo de aplicación de la D.A.11ª del TRLIS.
Por otra parte, dado que la inversión proyectada se corresponde con elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras, deberá determinarse si su período de ejecución supera o no dos años, computados desde la fecha de encargo o inicio de la inversión y la de su puesta a disposición o en funcionamiento.
La sociedad podrá aplicar el incentivo de libertad de amortización a la totalidad de la inversión en tanto en cuanto dicho período de ejecución no supere el plazo de dos años pues, en caso contrario, la libertad de amortización sólo afectará a la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (cumpliendo el requisito de mantenimiento de empleo) y dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo).
Cumplidos los requisitos establecidos en la disposición adicional 11ª del TRLIS, el ejercicio de la libertad de amortización se realizará una vez que dichos activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el período impositivo en el que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso y disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté en condiciones de funcionamiento por cuanto a partir de dicho momento el activo podrá amortizarse.
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