¿Se podría aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en el supuesto de una sociedad constituida en el año 2009, por tanto carente de plantilla media en los doce meses anteriores al inicio de su actividad pero siempre que la plantilla media en los veinticuatro meses siguientes sea de una persona o superior?
La aplicación del incentivo fiscal de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo exige que la inversión vaya acompañada de un mantenimiento de la plantilla media de la empresa, referida a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores.
Si la entidad tiene previsto la contratación en régimen laboral común o especial de, al menos, una persona y la adquisición de determinados activos fijos materiales nuevos, el hecho de que la sociedad se constituya en el año 2009, no impide aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización en tanto en cuanto la plantilla media total de la empresa necesariamente será superior a la del año anterior.
Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral. Esto implica, que se computarán en el cálculo de la plantilla a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la normativa laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del TRLIS, para un régimen equivalente al establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS.
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