¿Están incluidos dentro de los elementos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización los desarrollos y licencias de software que, conforme a las normas contables internacionales y la normativa española, se integran contablemente dentro del inmovilizado material?
El Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define, dentro del subgrupo 21 Inmovilizado Material, las Instalaciones Técnicas, así: Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
En la medida en que nos encontremos ante sistemas informáticos contabilizados como inmovilizado material de acuerdo con la normativa contable, serán susceptibles de acogerse a la libertad de amortización, si bien estas circunstancias son cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación Administrativa.
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