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LICENCIA DE USO DE PROGRAMA INFORMÁTICO

Consulta: 

Una entidad adquiere la licencia de uso por tiempo indefinido de un programa informático, junto con servicios de consultoría y de formación a sus trabajadores. Consideración de dichos gastos y porcentaje máximo de amortización de la inversión.

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 11 del TRLIS se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Dichas tablas están recogidas en el RIS, figurando entre los elementos comunes, los sistemas y programas informáticos, siendo el 33% el coeficiente lineal máximo establecido.

En consecuencia, el gasto contabilizado en concepto de amortización de este activo que no supere el resultado de aplicar ese coeficiente máximo, será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLIS, los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio (...).

Por lo tanto, de acuerdo con la norma de registro y valoración 5ª relativa al inmovilizado intangible del PGC, la licencia de uso, por tiempo indefinido, del programa informático de gestión empresarial, se valorará por su precio de adquisición, sin que formen parte del mismo los gastos por servicios de formación en el uso del mencionado programa, contratados con el propio proveedor del programa informático.

Los gastos de implantación y personalización formarían parte del precio de adquisición si, de acuerdo con lo establecido en el PGC, representan gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del activo.

Los gastos correspondientes a dichos servicios de formación deberán registrarse, contablemente, en el ejercicio en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de los servicios que los mismos representan, con independencia de la fecha en que se produzca su cobro o pago, tal y como establece el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad, recogido en la Parte Primera del PGC.

Dichos gastos contables tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar la base imponible del correspondiente período impositivo en que se devenguen, siempre cuando cumplan los principios de devengo, correlación de ingresos y gastos e inscripción contable, contenidos en el artículo 19 del TRLIS, y estén debidamente justificados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1850 - 09 , de 07 de agosto de 2009
ID: 
130183