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LIMITACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE B.I. NEGATIVAS

Consulta: 

Teniendo rentas positivas suficientes, ¿existe alguna limitación por la cual no puedan compensarse la totalidad de las bases imponibles generadas en períodos anteriores susceptibles de ello?

Respuesta corta: 

Sí. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiera sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los 6 meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0919 - 07 , de 04 de mayo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0293 - 11 , de 09 de febrero de 2011
ID: 
124211