Un grupo fiscal, cuyo período impositivo es el año natural, obtuvo en el periodo impositivo 2010 una base imponible negativa de 20 millones de euros. En 2010 dicho grupo, tiene un volumen de operaciones a efectos del artículo 121 de la LIVA y un importe neto de cifra de negocios superior a 60 millones euros. En 2011 tiene un saldo positivo en la forma prevista en el artículo 71.1 del TRLIS de 12 millones de euros. ¿Cómo opera la limitación del artículo 9 Primero Dos del Real Decreto Ley 9/2011?
Dado que el grupo fiscal tiene un volumen de operaciones a efectos del artículo 121 de la LIVA y un importe neto de cifra de negocios en 2010 superior a 60 millones de euros, conforme al artículo 9 Primero Dos del Real Decreto Ley 9/2011, la compensación de bases imponibles negativas del grupo fiscal está limitada al 50% de la base imponible previa a la compensación, entendiendo por tal el saldo positivo a que se refiere el artículo 71.1 del TRLIS.
En consecuencia sólo podrá compensar 6 millones de euros (50% de 12 millones de euros) de la base imponible negativa del grupo fiscal pendiente de compensar correspondiente al periodo impositivo 2010.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!