En la limitación de la compensación de bases imponibles negativas, ¿las circunstancias que deben concurrir para su aplicación sólo se tendrán en cuenta cuando los socios sean residentes en España?
No. En cuanto a la residencia de los socios, la LIS no establece condición alguna al respecto al objeto de computar la limitación a la compensación, por lo que siempre que concurran las tres circunstancias establecidas será aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas cualquiera que fuese la residencia tanto de los socios que transmiten la participación de la sociedad que tiene pendiente de compensación dichas bases imponibles, como de los que adquieren dicha participación.
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