¿Qué limitación se establece a la deducibilidad de la amortización contable en los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, para las entidades que en los mismos no cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión?
La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión, se deducirá en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo anterior se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo expuesto en los párrafos precedentes.
Lo indicado no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.
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