En el supuesto de que se formalicen varios contratos de locales en el año con el mismo arrendador, ¿cómo opera la exclusión de la no retención de los 900 euros?
En el caso de que se formalicen varios contratos a lo largo del año con el mismo arrendador, no procederá practicar retención en la medida en que el importe del arrendamiento satisfecho, conjuntamente con los satisfechos anteriormente, no superen en conjunto el importe de 900 euros, procediendo la retención a partir del contrato por el cual la renta satisfecha por el mismo y la renta correspondiente a los contratos anteriores alcance al menos los referidos 900 euros, siendo la base sometida a retención la contraprestación correspondiente al citado contrato.
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