• English
  • Español

LÍMITE 900 EUROS COMUNIDAD DE BIENES

Consulta: 

Forma de aplicar el límite cuantitativo, que determina la obligación de retener, si el arrendador es una comunidad de bienes. ¿Procede referirlo a la comunidad de bienes o a cada comunero individualmente?

Respuesta corta: 

La copropiedad se configura como un dominio con pluralidad de dueños y unidad de objeto, cuya esencia es la indivisión. Por lo tanto el arrendamiento de un bien que pertenece pro indiviso a varias personas debe considerarse como único, no dando lugar la formalización individual por cada copropietario de un contrato de alquiler a una pluralidad de arrendamientos.

Consecuentemente, el término arrendador, a efectos de la aplicación del límite, procede entenderlo referido a la comunidad de bienes como arrendador único; y desde esta perspectiva debe cuantificarse el importe de 900 euros anuales determinante de la obligación de retener.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137075