• English
  • Español

LÍMITE DE COMPENSACIÓN DESDE 2016

Consulta: 

¿Para los períodos impositivos que se inicien a partir 1 de enero de 2016, qué límite cuantitativo se establece para la compensación de bases imponibles negativas?

Respuesta corta: 

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% (60% para períodos que se inicien en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, los límites establecidos en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26 de la LIS, señalados en el párrafo anterior, se sustituirán por los siguientes:

  • El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

Este límite no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 26 y Disp. adicional 15ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición transitoria 36 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición final 21 Ley 36 / 2014 , de 26 de diciembre de 2014 Presupuestos Generales del Estado para el 2015. .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
135150