¿Existe alguna cuantía determinada para los rendimientos del trabajo que excluye al pagador de la obligación de retener?
No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del reglamento del IRPF, no supere el importe anual establecido en el cuadro que recoge el artículo 81 del citado reglamento. Estos importes establecerán cuantías en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Los importes previstos en el citado cuadro, se incrementarán en 600 euros en caso de pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 para prestaciones o subsidios por desempleo.
El límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el reglamento.
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