¿Es posible deducir por las cantidades satisfechas al adquirir una vivienda?
Sí. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que correspondan en su caso, de las cantidades satisfechas en el ejercicio, para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados enel artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
A partir de 1.1.2011 la base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales.
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