¿Cuál es el límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?
El importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
No obstante, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
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