Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, ¿qué límite se establece en el artículo 20 del TRLIS para la deducción de los gastos financieros?
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS.
Debe señalarse que la limitación establecida en el artículo 20 del TRLIS actúa sobre el gasto financiero que no está sometido a otras limitaciones de la Ley como puede ser la de aquellos gastos financieros considerados no deducibles por aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS. Asimismo, se deberán tener en cuenta los ajustes sobre gastos o ingresos financieros que pudieran resultar por aplicación de la normativa relativa a precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 16 del TRLIS.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
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