¿Existe algún límite para la deducibilidad de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil?
Con efectos a partir de 1/1/2013 existe un límite para la deducibilidad de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil. De tal forma que no serán deducibles los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 € o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF (cuantía obligatoria según Estatuto de trabajadores o normativa reguladora de ejecución de sentencias), aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y consejeros, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades.
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