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LÍMITE IMPORTE NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES

Consulta: 

¿Cuál es la cuantía máxima que puede aplicarse al rendimiento íntegro del trabajo por los nuevos gastos deducibles previstos en el art. 19.2.f) LIRPF?

Respuesta corta: 

Los gastos deducibles a que se refiere la letra f) del art. 19.2 LIRPF tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

A efectos de la aplicación este límite, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136414