Para computar el número de hijos a efectos del límite de la obligación de retener. ¿Ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los descendientes presenten declaración por el impuesto?
A efectos de la aplicación del límite que excluye la obligación de retener, se entiende por hijos y otros descendientes aquellos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del impuesto. Aunque no se menciona expresamente, entendemos que debe aplicarse analógicamente lo establecido respecto de la determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, donde expresamente se determina que no se debe tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artículo 61.2ª , y por ello no se tendrá en cuenta si los descendientes van o no a presentar declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
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