Al cambiar las circunstancias personales-familiares, deja de superarse el mínimo excluido de retención, mientras que a 1.01 se superaba el límite.¿El límite de la obligación de retener se considera solo el 1.01 o también en el momento de la regularización?
La regularización del tipo de retención se llevará a cabo, calculando una nueva cuota de retención, teniendo en cuenta las circunstancias que determinan la regularización. No obstante, previamente al cálculo de la cuota de retención es necesario determinar si se supera o no el límite excluido de retención. En caso de que de acuerdo con las nuevas circunstancias no se supere el importe anual determinante de la obligación de retener, dejará de practicarse retenciones a partir del momento de la regularización, sin que en ningún caso proceda la devolución de las retenciones practicadas anteriormente.
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