Resolución del procedimiento de declaración de la exención en los citados premios, plazo de notificación y validez de la exención en sucesivas convocatorias. Comunicación del convocante tras la declaración de exención.
En cuanto a la Resolución:
- Declarará exentos los premios siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
- El plazo para la notificación de la misma es de seis meses, transcurrido el mismo sin notificación la solicitud debe entenderse desestimada.
- Contra la misma cabe recurso potestativo de reposición y de reclamación económico-administrativa.
- La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre que no modifiquen los términos que fueron tomados en consideración para su concesión y se cumplan las comunicaciones por parte del convocante.
Comunicación del convocante:
- Declarada la exención, cuando la solicitud la presentó persona o Entidad convocante, en el plazo de 1 mes a la fecha de la concesión del premio, el solicitante comunicará a la Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del premiado, el nombre, razón o denominación del mismo, así como su número de identificación fiscal y domicilio, el premio concedido y la fecha de concesión. Si fueron varias las personas premiadas debe comunicar los datos correspondientes a cada una de ellas.
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