El reglamento del IRPF, RD 439/2007 de 30 marzo, en el artículo 3 introduce la posibilidad de que el órgano competente para declarar la exención, declare también la pérdida del derecho a su aplicación cuando sucesivas convocatorias del premio modifiquen los términos con los que se concedió la exención. Requisitos que deben cumplir los convocantes para seguir disfrutando del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias.
En sucesivas convocatorias, para que se mantenga el beneficio fiscal de un premio literario, artístico o científico, declarado exento, el convocante estará obligado a formular las siguientes comunicaciones:
- Convocado y publicado el premio, en el plazo de un mes remitirá al órgano competente un ejemplar de las bases de la convocatoria, y una copia del anuncio de la convocatoria en el BO del Estado o de la Comunidad Autónoma, y una copia del anuncio en el períodico de gran circulación nacional. Se informará si el premio no se convoca o si se declara desierto.
- Concedido el premio, y dentro del mes siguiente, comunicará a la A. Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del premiado, el nombre, razón o denominación del mismo, así como su número de identificación fiscal y domicilio, el premio concedido y la fecha de concesión. Si fueron varias las personas premiadas debe comunicar los datos correspondientes a cada una de ellas.
Si en sucesivas convocatorias no se cumplen las condiciones establecidas, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a la aplicación de la exención con efectos desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
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