En sucesivas convocatorias, para que se mantenga el beneficio fiscal de un premio literario, artístico o científico, declarado exento, el convocante estará obligado a formular las siguientes comunicaciones:
- Convocado y publicado el premio, en el plazo de un mes remitirá al órgano competente un ejemplar de las bases de la convocatoria, y una copia del anuncio de la convocatoria en el BO del Estado o de la Comunidad Autónoma, y una copia del anuncio en el períodico de gran circulación nacional. Se informará si el premio no se convoca o si se declara desierto.
- Concedido el premio, y dentro del mes siguiente, comunicará a la A. Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del premiado, el nombre, razón o denominación del mismo, así como su número de identificación fiscal y domicilio, el premio concedido y la fecha de concesión. Si fueron varias las personas premiadas debe comunicar los datos correspondientes a cada una de ellas.
Si en sucesivas convocatorias no se cumplen las condiciones establecidas, el órgano competente de la Administración Tributaria declarará la pérdida del derecho a la aplicación de la exención con efectos desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
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