Tributación de la actividad económica relativa a las maquinas tipo B, tanto desde el punto de vista de la empresa operadora como desde el punto de vista de los bares donde se ubican
La explotación de maquinas recreativas tipo B o de azar por la empresa operadora (o propietario) es una actividad exenta por el importe total de la recaudación al constituir hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Por otra parte, los servicios prestados por los bares a las empresas operadoras están sujetos y no exentos, siendo la base imponible, el importe total de la contraprestación a percibir por el bar del propietario de la maquina.
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