Empresas españolas reciben de sus casas centrales en Europa, a título gratuito, material publicitario marcado de forma indeleble con el logotipo o marcas de la empresa, para repartir gratuitamente a sus clientes con motivo de campañas comerciales.
Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de impresos u objetos de carácter publicitario (folletos, carteles, pelotas hinchables, parasoles, ceniceros, encendedores y bolígrafos) en los que conste de forma indeleble el logotipo o marca de la empresa, para su redistribución gratuita a clientes, cualquiera que sea su valor.
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