En el caso de materializar la RIC mediante suscripción de participaciones sociales, ¿son aptas las inversiones realizadas por la sociedad participada con anterioridad a la ampliación de capital?
En el caso de materialización indirecta de la RIC a través de la suscripción de participaciones en el capital de otras entidades, estas últimas son las que asumen el requisito de inversión al que estaba obligada la entidad suscriptora de esas participaciones. Solamente son aptas las inversiones que tales entidades realicen con posterioridad a su constitución o a la ampliación de capital, dado que expresamente la norma legal establece que las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas y, además, según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, la inversión anticipada solamente es aplicable al propio sujeto pasivo que dota la RIC, lo cual impide que se consideren aptas las inversiones que hubiese realizado la entidad participada, cuyas participaciones se suscriben, con anterioridad a la emisión de esas participaciones.
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