La suscripción de participaciones sociales mediante aportación de crédito contra la sociedad que amplia el capital ¿es apta para materializar la RIC?
En el caso de materialización indirecta de la RIC a través de la suscripción de participaciones en el capital de otras entidades, estas últimas son las que asumen el requisito de inversión al que estaba obligada la entidad suscriptora de esas participaciones. Solamente son aptas las inversiones que tales entidades realicen con posterioridad a su constitución o a la ampliación de capital, dado que expresamente la norma legal establece que las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas y, además, según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo, lo cual exige que la suscripción de dichas participaciones se realicen en forma dineraria.
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