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MATERIALIZACIÓN. CREACIÓN EMPLEO. CÓMPUTO PERÍODO

Consulta: 

¿En qué periodo de tiempo ha de producirse la creación de empleo para que pueda ser considerada materialización válida para la RIC?

Respuesta corta: 

La creación neta de puestos de trabajo, será considerada materialización válida para la RIC siempre que éstos estén relacionados de forma directa con las inversiones iniciales y que se produzca dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión (Art. 27.4.B Ley 19/1994).

En dicho periodo deberá producirse un incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento de la inversión. Dicho incremento deberá mantenerse durante un periodo de cinco años, o de tres años en el caso de las entidades de reducida dimensión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 10 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
ID: 
129461