¿En qué periodo de tiempo ha de producirse la creación de empleo para que pueda ser considerada materialización válida para la RIC?
La creación neta de puestos de trabajo, será considerada materialización válida para la RIC siempre que éstos estén relacionados de forma directa con las inversiones iniciales y que se produzca dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión (Art. 27.4.B Ley 19/1994).
En dicho periodo deberá producirse un incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento de la inversión. Dicho incremento deberá mantenerse durante un periodo de cinco años, o de tres años en el caso de las entidades de reducida dimensión.
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