¿Puede considerarse como materialización válida la adquisición de elementos de transporte que no sean destinados al uso interno de la empresa?
La adquisición de elementos de transporte que no sean destinados al uso interno de la empresa podrán ser consideradas válidas como inversión no inicial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 27.4 letra C de la ley 19/1994 y el art. 13 de su Reglamento aprobado por RD 1758/2007.
En particular, si se trata de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias, según lo establecido en las leyes 12/2007 de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y la ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias
Estas limitaciones no operan para las inversiones en elementos de transporte diferentes a los citados (por ejemplo transporte de mercancías).
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