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MATERIALIZACIÓN. ELEMENTO TRANSPORTE NO USO INTERNO

Consulta: 

¿Puede considerarse como materialización válida la adquisición de elementos de transporte que no sean destinados al uso interno de la empresa?

Respuesta corta: 

La adquisición de elementos de transporte que no sean destinados al uso interno de la empresa podrán ser consideradas válidas como inversión no inicial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 27.4 letra C de la ley 19/1994 y el art. 13 de su Reglamento aprobado por RD 1758/2007.

En particular, si se trata de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias, según lo establecido en las leyes 12/2007 de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y la ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias

Estas limitaciones no operan para las inversiones en elementos de transporte diferentes a los citados (por ejemplo transporte de mercancías).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 13 Reglamento desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
ID: 
129459