¿Qué tipo de gastos en investigación pueden ser considerados materialización apta de la RIC?
Los gastos de investigación y desarrollo no son admisibles como materialización apta para la RIC como inversión inicial, pero sí lo son como ayuda al funcionamiento, esto es, por la letra C del art. 27.4 de la Ley 19/1994.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 del TRLIS.
La materialización en este tipo de gastos no estará condicionada a su activación posterior.
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