¿Qué requisitos ha de cumplir un inmueble destinado al arrendamiento para ser considerado inversión apta para la RIC?
1. Que en el desarrollo de la actividad de arrendamiento concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006 (local exclusivamente afecto y persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).
2. Que no exista vinculación, directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de los locales en los términos del art. 16.3 del TRLIS.
3. Que no se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
4. Y que los bienes inmuebles destinados al arrendamiento se afecten a alguna de las siguientes actividades:
a. Al arrendamiento de viviendas protegidas por la entidad promotora de las mismas.
b. A las actividades turísticas a que se refiere la ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, con independencia del lugar donde se encuentre el inmueble.
c. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.
d. Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive.
(Art. 27.8 Ley 19/1994)
Adicionalmente a lo anterior, la parte de la inversión en el inmueble dedicado al arrendamiento que corresponda al suelo deberá cumplir los requisitos específicos previstos para el mismo.
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