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MATERIALIZACIÓN. INMUEBLE PARA ARRENDAMIENTO

Consulta: 

¿Qué requisitos ha de cumplir un inmueble destinado al arrendamiento para ser considerado inversión apta para la RIC?

Respuesta corta: 

1. Que en el desarrollo de la actividad de arrendamiento concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006 (local exclusivamente afecto y persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).

2. Que no exista vinculación, directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de los locales en los términos del art. 16.3 del TRLIS.

3. Que no se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

4. Y que los bienes inmuebles destinados al arrendamiento se afecten a alguna de las siguientes actividades:

a. Al arrendamiento de viviendas protegidas por la entidad promotora de las mismas.

b. A las actividades turísticas a que se refiere la ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, con independencia del lugar donde se encuentre el inmueble.

c. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.

d. Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive.

(Art. 27.8 Ley 19/1994)

Adicionalmente a lo anterior, la parte de la inversión en el inmueble dedicado al arrendamiento que corresponda al suelo deberá cumplir los requisitos específicos previstos para el mismo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 21 Reglamento de desarrollo Real Decreto 1758 / 2007 , de 28 de diciembre de 2007 .
ID: 
129438