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MATERIALIZACIÓN. MARCAS

Consulta: 

La adquisición a título oneroso de la marca (identidad corporativa) de la sociedad a tercera persona jurídica no vinculada ¿es apta para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias?

Respuesta corta: 

El apartado 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994 dispone:

5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.

A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:

...

……………los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario,...

Por consiguiente, no se consideran aptos para materializar la RIC los signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0042 - 11 , de 14 de enero de 2011
ID: 
131076