La adquisición a título oneroso de la marca (identidad corporativa) de la sociedad a tercera persona jurídica no vinculada ¿es apta para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias?
El apartado 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994 dispone:
5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:
...
los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario,...
Por consiguiente, no se consideran aptos para materializar la RIC los signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos.
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