¿Cuál es el plazo máximo para materializar la RIC?
Las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma. Es decir, el plazo para invertir finaliza, en el caso de periodos impositivos que coinciden con el año natural, el 31 de diciembre del cuarto año posterior al de la obtención del beneficio con el cual se ha dotado la reserva, ya que la dotación contable se produce en el ejercicio siguiente al de la obtención del beneficio (Art. 27.4), con ocasión de la aprobación de las cuentas y de la distribución del beneficio. Así por ejemplo la RIC dotada con cargo a beneficios obtenidos en el ejercicio 2007 deberá haberse materializado como máximo a 31/12/2011.
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