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MATERIALIZACIÓN. REQUISITO TEMPORAL INVERSIÓN

Consulta: 

¿A partir de qué momento se pueden efectuar las inversiones para materializar RIC?

Respuesta corta: 

El plazo general de inversión comenzará en el ejercicio siguiente al de la obtención del beneficio con el cual se dota la reserva.

No obstante, el apartado 11 del art. 27 de la Ley 19/1994 prevé la posibilidad de efectuar inversiones anticipadas, materializando la RIC con anterioridad a la obtención del beneficio con cargo al cual se dota, siempre que éste se obtenga en el propio ejercicio de la materialización o en los tres posteriores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 2006 .
Artículo primero Real Decreto Ley 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
ID: 
129453