¿En qué se puede materializar la RIC?
La RIC se podrá materializar en la realización de alguna de las inversiones siguientes:
A. Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento, la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos, o la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
B. La creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones iniciales
C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente canario y gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
D. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas como consecuencia de su constitución o ampliación de capital de:
1. Sociedades que desarrollen en el archipiélago canario su actividad y que realicen las inversiones previstas en las letras A y B anteriores.
2. Entidades de la Zona Especial Canaria.
3. Sociedades y fondos de capital riesgo y en fondos de inversión.
E. La suscripción de títulos valores de deuda de Deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos Autónomos.
F. Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias.
G. Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante.
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