Estarán exentas del Impuesto, entre otras, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
Para que la vivienda adquiera la calificación de habitual, deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien, aunque sea compartido, y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo adquirido el 50% de la titularidad del pleno dominio sobre la misma en los tres años anteriores a la transmisión, si el obligado ha residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio.
Dado que la esposa es mayor de 65 años y la vivienda transmitida ha continuado siendo su residencia habitual, al computarse el plazo de los tres años desde el momento de la adquisición pro indiviso, será aplicable la exención sobre la totalidad de la ganancia derivada de la transmisión de la misma.
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