¿En qué supuestos constituyen hecho imponible las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte?.
Están sujetas las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas tanto por empresarios o profesionales como por particulares.
En el caso de medios de transporte que no tengan la condición de nuevos, sólo están sujetas las adquisiciones realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales siempre que el transmitente realice la entrega en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
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