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Mercancías - No autorización de mercancías equivalentes

Consulta: 

¿En qué casos no se autoriza el uso de mercancías equivalentes?

Respuesta corta: 

No se autorizará el uso de mercancías equivalentes en ninguno de los casos siguientes:

a) cuando únicamente se efectúen manipulaciones usuales;

b) cuando se aplique una prohibición de exención o devolución de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en el régimen de perfeccionamiento activo, para los que se expida o establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y otros países o grupos de países (regla del no draw back);

c) cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación o cuando la legislación de la Unión así lo disponga (mercancías incluidas en el régimen sujetas a un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia, o a un derecho adicional si se hubieran declarado a libre práctica; mercancías o productos modificados genéticamente o que contengan elementos modificados genéticamente).

d) cuando se pretenda sustituir productos ecológicos por convencionales o productos convencionales por ecológicos.

e) cuando se trate de mercancías o productos que hayan sido modificados genéticamente o que contengan elementos que hayan sido sometidos a modificación genética.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la
Unión art. 169.6
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo
de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Código Aduanero de la Unión
ID: 
138936