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Mercancías - Garantía del depositario

Consulta: 

¿Qué garantías debe prestar el depositario de un depósito  Aduanero?

Respuesta corta: 

La fianza que se exige para todos tipos de depósitos, será fijada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales siguiendo el criterio establecido en el apartado b de la norma segunda de la Orden de 4 de agosto de 1987 (BOE. del 8 de agosto), para cubrir las responsabilidades establecidas en el artículo 101 del Código aduanero. Así, la fianza se fijará por un importe máximo equivalente al de la deuda tributaria que correspondería como promedio a las mercancías previsibles o efectivamente salidas del depósito durante el período de un mes multiplicado por el coeficiente 1,5.

En los casos en que una misma persona sea titular de varios depósitos aduaneros destinados a la misma clase de actividad, se podrá fijar en la autorización una fianza única para todos ellos que se constituirá ante la aduana de control que se designe.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículos 98 a 113 del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre, que aprueba el Código Aduanero Comunitario
Artículos 524 a 535 y artículos 496 al 502 del Regto. (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan
determinadas disposiciones de aplicación del Regto. (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero
Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se dictan normas sobre depósitos aduaneros
Apartado 1.2.6 Resolución de 18 de junio de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que dicta instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros
ID: 
137825