¿Qué mercancías pueden acogerse al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación?
Pueden acogerse a importación temporal con exención total de derechos de importación, cuando cumplan determinadas condiciones, entre otras, las siguientes mercancías:
- Medios de transporte, palés de carga y contenedores, incluidos sus piezas de recambio, accesorios y equipos
- Efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos
- Materiales de bienestar destinado a las gentes del mar
- Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes
- Material médico-quirúrgico y de laboratorio
- Animales
- Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas
- Soportes de sonido, imágenes o información y material publicitario
- Material profesional
- Material pedagógico y científico
- Envases
- Moldes, matrices, clichés, dibujos, proyectos, instrumentos de medida, control y verificación y otros objetos similares
- Herramientas e instrumentos especiales
- Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos
- Muestras
- Medios de producción de sustitución
- Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas situaciones
- Piezas de recambio, accesorios y equipos
- Otras mercancías.
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