¿Existe obligatoriedad de precintar la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito?
Si. El precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito se configura como una medida de identificación de la misma no siendo posible otorgar el levante para el régimen de tránsito si las mercancías no han sido precintadas. Este precintado se realizará:
- Con carácter general por la aduana de partida del tránsito.
- Por el expedidor autorizado de tránsito en los supuestos en los que disponga de una autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.
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