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Mercancías - Perfeccionamiento pasivo: determinación de la deuda

Consulta: 

¿Cómo tributan estas operaciones en el marco del perfeccionamiento pasivo?

Respuesta corta: 

Como regla general, cuando nazca una deuda aduanera en relación con productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o con productos de sustitución, el importe de los derechos de importación se calculará basándose en el coste de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero de la Unión.

Si el derecho aplicable es un derecho de importación específico, el importe de los derechos de importación se calculará sobre la base del valor en aduana de los productos transformados en el momento de la admisión de la declaración en aduana para despacho a libre práctica, una vez deducido el valor estadístico de las mercancías de exportación temporal correspondiente en el momento en que hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo, multiplicado por el importe de los derechos de importación aplicables a los productos transformados o los productos de sustitución, dividido por el valor en aduana de los productos transformados o los productos de sustitución.

Cuando la operación de transformación tenga por finalidad la reparación de mercancías de exportación temporal, su despacho a libre práctica se efectuará con total exención de los derechos de importación si se demuestra, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía, bien por la existencia de un defecto material o de fabricación. Esta regla no será aplicable cuando el defecto material o de fabricación ya se tuvo en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 86.5 y artículo 260 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el
que se establece el Código Aduanero de la Unión
Artículo 75 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento
(UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código
Aduanero de la Unión
ID: 
137840