¿Cual es el procedimiento de solicitud de Destino Final?
Se requiere autorización de las autoridades aduaneras para la utilización del régimen de destino final.
La presentación de la solicitud y, en su caso, la concesión de la autorización, puede efectuarse utilizando dos procedimientos:
a) Normal, cuando se solicita a través de la Sede Electrónica de la AEAT una autorización de destino final normal o una autorización única (autorización en la que intervienen más de un Estado miembro) de destino final.
b) Simplificado, cuando, en aquellos casos que está permitido, se utiliza una declaración de importación complementada con los elementos de datos adicionales de la columna 8f del Anexo A del Reglamento Delegado. La autorización se concede mediante el levante de las mercancías para el régimen solicitado.
De acuerdo con el artículo 163.1.b) del Reglamento Delegado, se podrá recurrir al procedimiento simplificado de solicitud cuando el solicitante tenga la intención de asignar enteramente las mercancías al destino final prescrito y no se trate de los casos enumerados en el apartado 2 del citado artículo.
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