• English
  • Español

MILITAR: VIVIENDA INVIFAS

Consulta: 

Militar que reside en vivienda del instituto de la vivienda para las fuerzas armadas adquiere una vivienda que aún no ha habitado. ¿Puede practicar deducción por ella?

Respuesta corta: 

Respecto a las viviendas militares de apoyo logístico reguladas en el Real Decreto 1751/1990, se ha considerado que constituían un supuesto de disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo.

En la actualidad dichas viviendas han sido sustituidas por las viviendas militares no enajenables adjudicadas en régimen de arrendamiento especial regulándose en la Ley 26/1999 de 9 de julio. No obstante su utilización también constituye un disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo.

Por tanto, mientras se mantenga el uso de la vivienda militar quedará en suspenso el plazo de 12 meses, por lo que el contribuyente podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda siempre que no sea objeto de otra utilización. Una vez que cese en el cargo o empleo deberá habitar la vivienda en el plazo de doce meses desde dicho cese.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136684