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MINERÍA: CÁLCULO DOTACIÓN FACTOR AGOTAMIENTO

Consulta: 

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la dotación al factor de agotamiento en función de las actividades mineras realizadas por el sujeto pasivo?

Respuesta corta: 

 

En el caso del régimen del factor de agotamiento el beneficio fiscal, consiste en la posibilidad que otorga, para aquellos contribuyentes que realicen al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas el aprovechamiento de alguno de los recursos recogidos en el apartado 1 del artículo 98 del TRLIS, de reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en las cantidades que destinen a aquél, si bien ese beneficio no es ilimitado sino que viene acotado de acuerdo con los apartados 2 y 3 del dicho precepto en los siguientes términos:

2. El factor de agotamiento no excederá del 30 por ciento de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos señalados en el apartado anterior.
3. Las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por ciento del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. En este caso, la dotación para el factor de agotamiento no podrá ser superior a la parte de base imponible correspondiente al tratamiento, transformación, comercialización y venta de las sustancias obtenidas de los aprovechamientos señalados y de los productos que incorporen dichas sustancias y otras derivadas de ellas.

De la lectura de estos apartados se deriva que el límite máximo de dotación del factor de agotamiento se desdobla en:

Un límite aplicable con carácter general, del 30% de la base imponible que corresponde a estos aprovechamientos, a todos aquellos contribuyentes que dentro de los términos legales puedan aplicar este beneficio.

Y un segundo límite alternativo al anterior pero exclusivamente susceptible de aplicación por parte de aquellas entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, consistente en realizar dotaciones hasta el límite del 15% de los materiales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por la propia empresa para su posterior tratamiento o transformación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2295 - 05 , de 14 de noviembre de 2005
Artículo 98 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004
ID: 
127703