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MINERÍA: INCREMENTO Y DISPOSICIÓN RESERVAS

Consulta: 

¿En qué cuantía deberán incrementarse las reservas y hasta cuando serán indisponibles las mismas, como consecuencia de la reducción en la base imponible por dotaciones en concepto de factor de agotamiento?

Respuesta corta: 

En cada período impositivo deberán incrementarse las cuentas de reservas de la entidad en el importe que redujo la base imponible en concepto de factor de agotamiento.

Sólo podrá disponerse libremente de estas reservas:

  • en la medida en que se vayan amortizando las inversiones en que se hayan materializado las dotaciones.
  • una vez transcurridos 10 años desde que se suscribieron las correspondientes acciones o participaciones financiadas con dichos fondos.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 100 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2204, de 05 de marzo de 2004
ID: 
127707