¿Qué entidades pueden disfrutar del régimen de libertad de amortización establecido para la actividad de la minería?
Las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la sección C), apartado 1, del artículo 3 de la Ley 22/1973, de minas, o en la sección D), creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, así como los que reglamentariamente se determinen entre los incluidos en las secciones A) y B) del artículo citado, podrán gozar, respecto de sus inversiones en activos mineros y con las cantidades abonadas por el canon de superficie, de libertad de amortización durante 10 años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación.
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