• English
  • Español

MINERÍA: PLAZO INVERTIR FACTOR AGOTAMIENTO

Consulta: 

¿En qué plazo deberá invertirse el importe que en concepto de factor de agotamiento redujo la base imponible?

Respuesta corta: 

El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo deberá invertirse en el plazo de 10 años, contados a partir de la conclusión del mismo.

Se entenderá realizada la inversión cuando se haya recibido el inmovilizado o se hayan realizado los gastos o trabajos, directamente relacionados con las actividades mineras, establecidos como aptos para efectuar dicha inversión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 100 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2204, de 05 de marzo de 2004
ID: 
127706