¿En qué plazo deberá invertirse el importe que en concepto de factor de agotamiento redujo la base imponible?
El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca la base imponible en cada período impositivo deberá invertirse en el plazo de 10 años, contados a partir de la conclusión del mismo.
Se entenderá realizada la inversión cuando se haya recibido el inmovilizado o se hayan realizado los gastos o trabajos, directamente relacionados con las actividades mineras, establecidos como aptos para efectuar dicha inversión.
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