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MÍNIMO POR ASCENDIENTES: FALLECIMIENTO

Consulta: 

¿Podría practicarse el mínimo por ascendientes, o prorratearlo cuando este ha fallecido durante el año?

Respuesta corta: 

En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. La cuantia será de 1.150 euros por ese ascendiente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134631