Según Convenio Regulador la guarda y custodia de su hija de 15 años la tiene asignada su madre. No obstante, por mutuo acuerdo con su madre se decide que desde el mes de octubre de 2015 la indicada hija pase a vivir con el padre, circunstancia ésta que no se puso en conocimiento del Juez.Aplicación de mínimo por descendientes.
Como cuestión de principio debe señalarse que el Código Civil exige ineludiblemente que los convenios reguladores que acompañan a las propuestas de separación o solicitudes de divorcio sean aprobados por el Juez.
Por otra parte, toda modificación que se efectúe por las partes, en el presente caso de los acuerdos contemplados en un convenio regulador en caso de divorcio, y que no fueran tramitadas con arreglo a los procedimientos especiales que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece de validez frente a terceros, es decir, en el presente caso, ante cualquier oficina pública y, nunca sería reclamable judicialmente el incumplimiento, en su caso, de lo nuevamente convenido por ellos que sólo a ellos afecta.
En definitiva, ante la ausencia de resolución judicial (homologación) de las modificaciones habidas en el convenio regulador suscrito por las partes en el , se considera que a efectos fiscales no tienen eficacia en lo que se refiere a la aplicación del mínimo por descendientes.
En conclusión, la aplicación del mínimo por descendientes, tendrá derecho a la referida reducción en su totalidad la madre, dado que a 31 de diciembre de 2015, fecha de devengo del Impuesto, es ella quien tiene atribuida la guarda y custodia de la hija.
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